La importancia del registro de una marca y su trámite
Por Msc. Ana Cristina Moya Bedoya – Abogada y Notario
Cuando una persona o grupo de personas empiezan a desarrollar una idea de negocio, planean varios aspectos para la puesta en marcha del mismo, pero muchas veces omiten la importancia de la protección de su marca. Este es un aspecto que no debería dejarse de lado, pues la marca es un elemento que va a distinguir su idea y su negocio de otros. Si bien no es obligatorio registrar una marca, es muy recomendable hacerlo, ya que con ello contará con todos los beneficios y protección legal que el registro acarrea consigo. A todos nos preocupa que “nos roben la idea” o que alguien empiece a usar la marca que hemos logrado crear, y de pronto se dañe la imagen de nuestro negocio o se apoyen en todo nuestro esfuerzo para lanzar una idea igual o similar utilizando nuestra marca. Esto se puede evitar y defender con un adecuado registro de la misma, utilizando las herramientas que la ley nos provee para ello.
Una marca es un símbolo distintivo, que nos permite distinguir nuestro servicio o nuestro producto de otros. La marca incluye un nombre, palabra, logotipo, sonido, o forma y debe ser novedoso y original. Asimismo, existe lo que se denomina nombre comercial, que también es susceptible de protección. El nombre comercial es una categoría que lo que protege es el nombre de un negocio como tal.
Paso 1
Estudio de Factibilidad de Registro de Marca
Las marcas se registran ante el Registro de la Propiedad Industrial (en adelante nos vamos a referir a este como “el Registro”). Previamente a la presentación de la solicitud, debe hacerse un estudio en dicho Registro, mediante el cual se analiza si es factible o no su inscripción mediante la determinación de la existencia o no de otra marca igual o similar que ya se encuentre inscrita. Efectuado dicho análisis se puede dar inicio al trámite, mediante la presentación de una solicitud al Registro, de acuerdo a los requisitos que la ley indica.
Paso 2
Solicitud de Registro de Marca
Dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de esta solicitud, el Registro lleva a cabo una calificación de la misma. Se analiza en primer lugar si contiene errores de forma y se le indican a solicitante cuáles son, para que los subsane dentro del plazo de quince días. El Registro también califica la solicitud presentada en cuanto al fondo. Este es un análisis cuyo fin es verificar que la solicitud de inscripción de la marca cumple con lo que establece la ley, o mejor dicho, que no se da alguna de las prohibiciones que la ley establece para el registro de una marca. Si el Registro considera que se está ante alguna de las prohibiciones, también se lo notifica al solicitante, para que éste pueda responder y sustentar su respuesta dentro de un plazo de treinta días hábiles. Una vez transcurrido ese plazo, el Registro emite una resolución que puede ser afirmativa, en cuyo caso ordena que se emita un edicto para publicar la solicitud de la marca en La Gaceta. Es posible también que el Registro mantenga su criterio para denegar la inscripción de la marca, para lo cual también emitirá una resolución en ese sentido. En cualquiera de los dos casos, si el solicitante no contesta dentro del plazo conferido en la notificación, se entiende que no tiene interés en proseguir con el trámite de inscripción y se archiva el expediente.
Como ya se indicó, si la resolución es afirmativa, se ordena la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en La Gaceta, dentro de los quince días siguientes a su notificación, lo que tiene como finalidad que terceras personas con un interés legítimo se oponga al registro de la marca. Si existiere una oposición de un tercero interesado, se le notificará de ello al solicitante, quien cuenta con dos meses para contestar dicha oposición. El Registro será quien emitirá una resolución que resuelva acerca de la oposición y que determine si se acepta o se rechaza el registro de la marca.
Si no hay oposición alguna luego de la publicación de los edictos en La Gaceta, el Registro emite una resolución que ordena el registro de la marca. El gestionante debe en ese momento efectuar el pago de los derechos de registro y aportar el comprobante respectivo. Una vez hecho esto, se le asigna un número de registro a la marca, cuyo registro tendrá una duración de diez años contados a partir de la fecha de su otorgamiento, con posibilidad de prórrogas sucesivas de diez años.
El proceso anteriormente descrito, mientras no existan oposiciones de terceros con interés legítimo tiene una duración mínima de unos seis meses. En caso de que exista oposición, este plazo será mayor.
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